A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Rosmira Rivera Urrego·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia).
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Teniendo en cuenta que los dos despachos judiciales involucrados tienen la facultad de decidir la acción de tutela interpuesta y, en virtud de la competencia a prevención establecida por la ley para el factor territorial, considera la Corte que debe respetarse la elección del accionante.
En consecuencia, dispone que el asunto sea resuelto por el juzgado de Medellín, al que se le envía el expediente para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de octubre de 2017 proferido por la Juzgado
- Primero. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, dentro de la acción de tutela formulada por Rosmira Rivera Urrego contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3218, que contiene la acción de tutela presentada por Rosmira Rivera Urrego, al Juzgado
- Primero. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia), la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.